Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de Febrero
de 2011
A la
Directora General
Lic.
Beatriz Jáuregui
De la
Dirección General de
Educación
de Gestión Privada
Del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
________________S/D________________
De mi mayor
consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted para informarle que el Instituto
Superior de Ciencias de la Salud A-1243 ha matriculado a tres alumnas trans
para este ciclo lectivo. Por esta razón queremos solicitarle nos autorice a
poder usar en estos casos el nombre autopercibido o identitario, en toda
circunstancia y siempre que ello corresponda, respetando la identidad de género
adoptada o autopercibida de cualquier persona que estudie en esta casa de
estudios.
Además,
si Usted cree conveniente, realizar una norma para que se aplique de igual manera
en todos los establecimientos de Educación Superior para dar real cumplimiento
a los Derechos Humanos, consagrados en nuestra Constitución Nacional a través
de la incorporación de Tratados Internacionales que contemplan los derechos
personalísimos y el derecho a la intimidad Artículo 75, inciso 22.
Fundamentado
así mismo en los
siguientes documentos:
-
Los Principios
de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en
Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género aprobados en la
sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra en marzo de 2007,
donde se entiende a la Identidad de Género como la vivencia interna e
individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual
podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento,
incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género, incluyendo
la vestimenta, el modo de hablar y los modales, así como también se establece
que ninguna persona será sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su
orientación sexual o identidad de género.
-
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre: art. I (derecho a la vida, libertad y seguridad), art. II (igualdad
ante la Ley sin discriminación), art. V (protección por ataques a la honra,
reputación, vida privada y familiar).
-
La Declaración Universal de Derechos Humanos: art. 6 (derecho al
reconocimiento de la personalidad jurídica), art. 7 (igualdad ante la Ley y protección
contra discriminación).
-
La Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de
Costa Rica): art. 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica),
art. 5 (derecho a la integridad personal), art. 11 (protección de la honra y la
dignidad), art. 24 (igualdad ante la Ley).
-
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: art. 7
(derecho a la integridad), art. 17 (protección a la honra y la dignidad), art.
26 (igualdad ante la Ley sin discriminación).
-
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales: art. 2 inc.2 (ejercicio de derechos sin discriminación), art. 6
inc.1 (derecho al trabajo), art. 12 inc. 1 (derecho a la salud física y
mental).
-
El Derecho a la Identidad se encuentra implícitamente protegido en
nuestra Carta Magna en su artículo 33 al establecer: ³Las declaraciones,
derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como
negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del
principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno².
Hay antecedentes de Instituciones de Nivel Superior que ya han
dictaminado esta norma en sus establecimientos de ser requerido, podemos
facilitarle dichas resoluciones.
La presente norma consistiría en reconocer el nombre de identidad de
género a estudiantes, personal docente y no docente trans (transexual,
travesti, trasngénero) en el marco de ciertos trámites: listas de asistencia,
citaciones, circulares, registros, listados, constancias de asistencia, etc.,
sin que ello implique una violación a su Derecho a la Identidad y de esta forma
no cometer un hecho discriminatorio.
Este derecho se otorgaría a todo aquel que solicite por nota, aclarando
todos sus datos personales, para que figure en los trámites internos con el
nombre autopercibido o identitario. Toda documentación, certificación, diploma
o título que se deba presentar o exhibir ante terceros, llevará los datos
legales obrantes en el Documento Nacional de Identidad del estudiante o
trabajador.
A la espera de una respuesta favorable a nuestro pedido, lo saludo a
Usted con mi consideración más distinguida. Cordialmente,
Prof. Dr. Claudio Santa María
RECTOR