
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de Febrero
de 2011
Al Sr.
Ministro de Educación
de la
Ciudad de Buenos Aires
Lic.
Esteban Bullrich
S____________/___________D
De nuestra
mayor consideración:
Debido
al pedido de un Instituto que integra esta Cámara, queremos solicitarle que autorice a poder usar en los casos que se matriculen alumnos trans,
el nombre autopercibido o identitario, en toda circunstancia y siempre que ello
corresponda, respetando la identidad de género adoptada o autopercibida de
cualquier persona que estudie en los Institutos de Educación Superior estatales
o privados.
Si Usted
cree conveniente, le pedimos realizar una norma para que se aplique de igual manera
en todos los establecimientos de Educación Superior tanto de gestión estatal
como privada, para dar real cumplimiento a los Derechos Humanos, consagrados en
nuestra Constitución Nacional a través de la incorporación de Tratados
Internacionales que contemplan los derechos personalísimos y el derecho a la
intimidad Artículo 75, inciso 22.
Fundamentado así
mismo en los siguientes
documentos:
-
Los Principios
de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en
Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género aprobados en la
sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra en marzo de 2007,
donde se entiende a la Identidad de Género como la vivencia interna e
individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual
podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento,
incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género,
incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales, así como también se
establece que ninguna persona será sometida a presiones para ocultar, suprimir
o negar su orientación sexual o identidad de género.
-
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre: art. I (derecho a la vida, libertad y seguridad), art. II (igualdad
ante la Ley sin discriminación), art. V (protección por ataques a la honra,
reputación, vida privada y familiar).
-
La Declaración Universal de Derechos Humanos: art. 6 (derecho al
reconocimiento de la personalidad jurídica), art. 7 (igualdad ante la Ley y protección
contra discriminación).
-
La Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de
Costa Rica): art. 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica),
art. 5 (derecho a la integridad personal), art. 11 (protección de la honra y la
dignidad), art. 24 (igualdad ante la Ley).
-
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: art. 7
(derecho a la integridad), art. 17 (protección a la honra y la dignidad), art.
26 (igualdad ante la Ley sin discriminación).
-
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales: art. 2 inc.2 (ejercicio de derechos sin discriminación), art. 6
inc.1 (derecho al trabajo), art. 12 inc. 1 (derecho a la salud física y
mental).
-
El Derecho a la Identidad se encuentra implícitamente protegido en
nuestra Carta Magna en su artículo 33 al establecer: ³Las declaraciones,
derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como
negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del
principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno².
Hay antecedentes de
Instituciones de Nivel Superior que ya han dictaminado esta norma en sus
establecimientos.
La presente norma consistiría
en reconocer el nombre de identidad de género a estudiantes, personal docente y
no docente trans (transexual, travesti, trasngénero) en el marco de ciertos
trámites: listas de asistencia, citaciones, circulares, registros, listados,
constancias de asistencia, etc., sin que ello implique una violación a su
Derecho a la Identidad y de esta forma no cometer un hecho discriminatorio.
Este derecho se otorgaría a
todo aquel que solicite por nota, aclarando todos sus datos personales, para
que figure en los trámites internos con el nombre autopercibido o identitario.
Toda documentación, certificación, diploma o título que se deba presentar o
exhibir ante terceros, llevará los datos legales obrantes en el Documento
Nacional de Identidad del estudiante o trabajador.
A la espera de una respuesta
favorable a nuestro pedido, lo saludamos a Usted con nuestra consideración más
distinguida. Cordialmente,
Prof. Dr. Claudio Santa María
Lic. Virginia Oliver
Secretario
Presidente