
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de Febrero
de 2011
Al Sr.
Ministro de Educación de la Nación
Prof.
Alberto Sileoni
S________________/_________________D
De nuestra
mayor consideración:
Debido al pedido de un
Instituto que integra esta Cámara,
queremos solicitarle que autorice a poder usar en los casos que se matriculen alumnos trans,
el nombre autopercibido o identitario, en toda circunstancia y siempre que ello
corresponda, respetando la identidad de género adoptada o autopercibida de
cualquier persona que estudie en los Institutos de Educación Superior estatal o
privado.
Si Usted cree conveniente, le
pedimos realizar una norma para que se aplique de igual manera en todos los
Institutos de Educación Superior del país para dar real cumplimiento a los
Derechos Humanos, consagrados en nuestra Constitución Nacional a través de la
incorporación de Tratados Internacionales que contemplan los derechos
personalísimos y el derecho a la intimidad Artículo 75, inciso 22.
Fundamentado así mismo en los siguientes documentos:
-
Los Principios
de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en
Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género aprobados en la
sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra en marzo de 2007,
donde se entiende a la Identidad de Género como la vivencia interna e
individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual
podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento,
incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género,
incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales, así como también se
establece que ninguna persona será sometida a presiones para ocultar, suprimir
o negar su orientación sexual o identidad de género.
-
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre: art. I (derecho a la vida, libertad y seguridad), art. II (igualdad
ante la Ley sin discriminación), art. V (protección por ataques a la honra,
reputación, vida privada y familiar).
-
La Declaración Universal de Derechos Humanos: art. 6 (derecho al
reconocimiento de la personalidad jurídica), art. 7 (igualdad ante la Ley y protección
contra discriminación).
-
La Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de
Costa Rica): art. 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica),
art. 5 (derecho a la integridad personal), art. 11 (protección de la honra y la
dignidad), art. 24 (igualdad ante la Ley).
-
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: art. 7
(derecho a la integridad), art. 17 (protección a la honra y la dignidad), art.
26 (igualdad ante la Ley sin discriminación).
-
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales: art. 2 inc.2 (ejercicio de derechos sin discriminación), art. 6
inc.1 (derecho al trabajo), art. 12 inc. 1 (derecho a la salud física y
mental).
-
El Derecho a la Identidad se encuentra implícitamente protegido en
nuestra Carta Magna en su artículo 33 al establecer: ³Las declaraciones,
derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como
negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del
principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno².
Hay antecedentes de Instituciones
de Nivel Superior que ya han dictaminado esta norma en sus establecimientos.
La presente norma consistiría
en reconocer el nombre de identidad de género a estudiantes, personal docente y
no docente trans (transexual, travesti, trasngénero) en el marco de ciertos
trámites: listas de asistencia, citaciones, circulares, registros, listados,
constancias de asistencia, etc., sin que ello implique una violación a su
Derecho a la Identidad y de esta forma no cometer un hecho discriminatorio.
Este derecho se otorgaría a todo
aquel que solicite por nota, aclarando todos sus datos personales, para que
figure en los trámites internos con el nombre autopercibido o identitario. Toda
documentación, certificación, diploma o título que se deba presentar o exhibir
ante terceros, llevará los datos legales obrantes en el Documento Nacional de
Identidad del estudiante o trabajador.
A la espera de
una respuesta favorable a nuestro pedido, lo saludamos a Usted con nuestra
consideración más distinguida. Cordialmente,
Prof. Dr. Claudio Santa María
Lic. Virginia Oliver
Secretario
Presidente