VISTO:
La Ordenanza
Contravencional 44/82, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se observa en el Partido del Pilar, como
en todo el resto del País, la exposición de los jóvenes
a los efectos del consumo de alcohol.
Que el alcohol, de expendio libre en lugares de diversión
nocturna no obstante las restricciones legales, relaja o
inhibe el sentido común del bebedor, haciéndole
perder toda noción de sus responsabilidades circunstanciales,
además de deteriorar severamente- aunque en forma
transitoria- su condición psicofísica general,
aumentando su sensación de cansancio y mermando sus
habilidades conductivas y posibilidades de atención
en la medida de las exigencias que presenta el complicado
tránsito vial en la actualidad, al que inevitablemente
debe reinsertarse al momento de terminar el divertimento
nocturno del que ha participado.
Que el alcoholismo es un problema social que tiene graves
consecuencias en la salud y que en los últimos años
se ha incrementado, especialmente en los jóvenes y
adolescentes;
Que esta conducta es favorecedor de todo tipo de conductas
ilícitas, y en algunos casos aumenta la vulnerabilidad
de los jóvenes como potenciales víctimas.
Que el consumo por parte de menores puede ser además
causa directa o indirecta de otros problemas sociales como
embarazo precoz, violencia, delitos, consumo de otras drogas,
accidentes, entre otros;
Que el instituto Superior de Ciencias de la Salud
señaló que
el consumo del alcohol entre los jóvenes creció un
26 % en la última década, ya que pasó del
61 % en 1999 al 77% el año pasado. En tanto,
la Asociación
Civil Luchemos por la vida afirma que el consumo de bebidas
alcohólicas esta implicado en un 50 % en los accidentes
de tránsito que provocan muertes o incapacidades permanentes.
Que es conveniente brindar un marco regulatorio con relación
a todo tipo de comercio que expenda bebidas alcohólicas,
más allá de la prohibición de venta
a menores de 18 años;
Que existen antecedentes legislativos de otros municipios
y provincias, que han intentado soluciones, básicamente
reduciendo los horarios de venta de bebidas alcohólicas;
Que es oportuno resguardar a los jóvenes del consumo
de alcohol mediante concurso, promociones o distintas formas
de premios consistentes en bebidas alcohólicas;
Que sin perjuicio de la complejidad de causales de la situación
apuntada, es innegable que el debilitamiento de los lazos
familiares es uno de los factores desencadenantes.
Que las personas de menos de 18 años de edad se encuentran
legalmente sujetas a la patria potestad (artículo
264 del Código Civil).
Que como consecuencia directa de la patria potestad, en la
legislación civil existen casos de responsabilidad
de los progenitores, curadores, tutores o guardadores por
las acciones de los menores de edad que se encuentran bajo
su cuidado.
Que con el mismo fundamento debe responsabilizarse de determinadas
contravenciones y faltas a los padres, curadores, tutores
o guardadores de los menores que las cometan.
Que el HCD, antes de considerar la situación de marras
se ha reunido en comisión con todos los magistrados
y autoridades policiales y municipales cuyas competencias
se relacionan con el tema tratado, para encontrar un texto
que represente tanto la compleja realidad imperante como
el consenso de todos los sectores.
Que una de las prioridades de todo gobierno municipal es
velar por la salud y seguridad de los habitantes de la ciudad;
Por todo ello,
EL HCD SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º:
Incorpórase
el artículo 15 bis de la Ordenanza Contravencional
44/82 el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo
15 bis: En todos los casos en que el infractor fuere un menor
de dieciocho (18) años de edad no emancipado o incapaz
declarado judicialmente, la fuerza pública que colabore
en la verificación de los hechos quedará facultada
para trasladar compulsivamente al menor o incapaz a su domicilio,
si el mismo se encuentra dentro del Partido de Pilar. De
no ser esto posible, deberá convocar sin demora a
los progenitores al lugar del hecho o al establecimiento
policial o municipal donde haya sido trasladado el autor
del hecho. No podrá incomunicarse al interesado ni
detenerlo en calabozos ni situaciones similares de encierro
estrecho, pero podrá impedírsele la salida
del establecimiento hasta la conclusión de las diligencias
establecidas en el presente artículo, que no podrán
extenderse por mas de seis (6) horas. En todos los casos
el infractor deberá ser liberado en forma inmediata
ante la presencia en el lugar de quien se identifique, aún
de modo precario, como responsable en los términos
del artículo 65 inciso d de la presente ordenanza.
La simple manifestación escrita y bajo juramento de
una persona mayor de edad que acredite su identidad, bastará para
tenerlo como responsable del menor o incapaz a los efectos
de permitirle al mismo la salida del establecimiento o dejar
el lugar de los hechos.”
ARTÍCULO 2º:
Incorpórase
el artículo 15 ter de la Ordenanza Contravencional
44/82 el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo
15 ter: En caso de que se haya demorado a una persona menor
de dieciocho (18) años de edad que carezca de domicilio
determinable y no tenga aparentemente persona alguna a cargo
de su cuidado, deberá comunicarse el hecho a la autoridad
judicial y/o asistencial apropiada, y liberarlo en tanto
recobre el dominio de sus actos, sin exceder nunca el plazo
de seis (6) horas desde el momento de la verificación.”
ARTÍCULO 3º: Incorpórase
a la Sección Tercera SANCIONES, el Titulo XV TAREAS
REPARATORIAS, que quedará integrado por los artículos
64 bis a 64 quater inclusive.
ARTÍCULO 4º: Incorpórase
el artículo 64 bis de la Ordenanza Contravencional
44/82 el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo
64 bis: Se entenderá por tareas reparatorias a la
prestación de trabajo en los horarios y lugares que
el Juez determine, fuera de los días y horarios de
trabajo y/o estudio del infractor o del progenitor, curador
o tutor en el caso de infractores menores de dieciocho (18)
años de edad o incapaces. En ningún caso la
jornada de trabajo podrá superar las 4 horas diarias,
salvo pedido expreso del condenado”
ARTÍCULO 5º: Incorpórase
el artículo 64 ter de la Ordenanza Contravencional
44/82 el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo
64 ter: Podrá sancionarse con tareas reparatorias
cuando:
a) se establezca expresamente por ordenanza
b) cuando el condenado al pago de multa no tuviere los medios
económicos para hacerlo
c) a criterio del Juez, siempre que la contravención
este sancionada con multa, como conmutación de pena
o medida de reparación del daño.
ARTÍCULO 6º: Incorpórase
el artículo 64 quater de la Ordenanza Contravencional
44/82 el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo
64 quater: En caso de incumplimiento de una sentencia condenatoria
de tareas reparatorias, el Juez podrá imponer la pena
de hasta tres días de arresto.”
ARTÍCULO 7º Modificase
el artículo
65 de la Ordenanza Contravencional 44/82 el que quedara redactado
de la siguiente manera: “Artículo 65º.-
La responsabilidad por infracciones contravencionales salvo
disposición en contrario, recaerá:
- En el caso de comercios, industrias, obras
particulares y tránsito, sobre los propietarios de la cosa o
titulares de la explotación;
- En el caso de inmuebles, muebles o
semovientes: sobre sus propietarios;
- Sobre los autores materiales del hecho;
- En caso que los infractores fueran menores
de 18 años
de edad no emancipados o incapaces declarados judicialmente,
sobre sus progenitores, tutores, curadores o guardadores,
sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder
al menor o incapaz. La responsabilidad será solidaria
entre ambos progenitores, e igual temperamento se aplicará en
caso de pluralidad de curadores, tutores o guardadores”
ARTÍCULO 8º: Agréguese
el artículo 65 bis a la Ordenanza Contravencional
44/82 el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo
65 bis: El criterio establecido en el artículo65 inciso
d) se aplicará en los casos de contravenciones o faltas
reprimidas con multa, tareas comunitarias o sanción
de contenido meramente pecuniario, pero no se aplicará respecto
de las penas de arresto, inhabilitación o prohibición
de acceso. En caso de contravenciones o faltas reprimidas
con pena principal y accesoria, se aplicará a las
personas mayores que resulten responsables solo la pena principal,
solo la accesoria, o ambas, según resultare procedente
en virtud del presente artículo.”
ARTÍCULO 9º: Modificase
el artículo 66 de la Ordenanza Contravencional 44/82
el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo
66º.- No son punibles:
a) Los comprendidos en el artículo treinta y cuatro
(34º) del Código Penal, salvo que se encuentren
en estado de ebriedad o de intoxicación por alcaloides
o narcóticos;
b) Los menores que no tengan dieciséis (16) años
de edad cumplidos a la fecha de la comisión de la
falta,
c) en los casos del artículo65 inciso d) el progenitor
que al momento de la contravención o falta no estuviere
en ejercicio efectivo de la tenencia o guarda por decisión
judicial o por sustracción del menor o impedimento
indebido de contacto causado por el otro progenitor,
d) el progenitor, curador, tutor o guardador que haya conferido
legítimamente el cuidado del menor infractor a un
tercero capacitado para ejercerlo.”
ARTÍCULO 10º: Modificase
el artículo 227 de la Ordenanza Contravencional 44/82
el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo
227º.- Por la admisión de menores de dieciocho
(18) años en lugares de diversión nocturna
o en espectáculos que expresamente hubiesen sido calificados
de prohibidos para los mismos: desde diez (10) y hasta cincuenta
(50) sueldos municipales de multa y de diez (10) a treinta
(30) días de clausura. No se aplicara para las contravenciones
enunciadas precedentemente los mínimos establecidos
en el artículo 38.”
ARTÍCULO 11: Incorpórase
el artículo 227 bis de la ordenanza 44/82, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
227 bis: No se admitirá la presencia y/o asistencia
y/o permanencia de niños menores de catorce (14) años
en los establecimientos y locales bailables, confiterías
bailables, discotecas, clubes salones de baile, y demás
locales donde se realicen actividades bailables. Los menores
de entre catorce (14) a dieciocho (18) años sólo
podrán permanecer en los establecimientos y locales
mencionados hasta las veintitrés (23,00) horas como
horario máximo, siempre que el comercio cuente con
el correspondiente permiso municipal y no concurran en forma
simultánea con mayores de dieciocho (18) años
de edad. En caso de incumplimiento se sancionará desde
diez (10) y hasta cincuenta (50) sueldos municipales de multa
y de diez (10) a treinta (30) días de clausura. No
se aplicara para las contravenciones enunciadas precedentemente
los mínimos establecidos en el artículo 38.”
ARTÍCULO 12: Incorpórase
el artículo 227 ter de la ordenanza 44/82, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
227 ter: Prohíbese la presencia y/o asistencia y /o
permanencia de menores de 14 años en los restaurantes,
cantinas, cervecerías, cafeterías, bares, y
similares, de veinticuatro (24,00) a ocho (08,00) horas si
no estuvieren acompañados por su padre, madre, tutor
o adulto responsable. La sanción por esta falta será desde
diez (10) y hasta cincuenta (50) sueldos municipales de multa
y de diez (10) a treinta (30) días de clausura. No
se aplicara para las contravenciones enunciadas precedentemente
los mínimos establecidos en el artículo 38
de la presente ordenanza.”
ARTÍCULO 13: Incorpórase
a la Sección Séptima de la ordenanza 44/82
el Titulo IX “VENTA, EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS” a continuación del artículo
242. Formarán parte de este Título los artículos
243 a 256 inclusive.
ARTÍCULO 14: Incorpórase
el artículo 243 de la Ordenanza Contravencional 44/82
el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo
243º Constituirá falta municipal la presencia
de persona de menos de 18 años de edad en la vía
pública o lugar de público acceso en estado
de ebriedad o intoxicación con cualquier tipo de sustancia
psicotrópica o estupefaciente. Serán responsables
de dicha falta las personas indicadas en el artículo65
inciso d). La pena será de hasta tres (3) sueldos
municipales o hasta veinte (20) horas de tareas reparativa.”
ARTÍCULO 15: Incorpórase
el artículo 244 de la Ordenanza Contravencional 44/82
el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo
244º Prohíbase en todo el ejido
municipal el consumo y la venta, expendido o suministro de
bebidas alcohólicas o sustancias capaz de producir
embriaguez, a menores de 18 años, durante las 24 horas,
en bares, confiterías, establecimientos bailables,
lugares de acceso al público y despachos, entre ellas
la de entrega a domicilio (Delivery). La sanción por
esta falta será desde diez (10) y hasta cincuenta
(50) sueldos municipales de multa y de diez (10) a treinta
(30) días de clausura. No se aplicara para las contravenciones
enunciadas precedentemente los mínimos establecidos
en el artículo38.”
ARTÍCULO 16: Incorpórase
el artículo245 de la Ordenanza Contravencional 44/82
el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo
245º: Prohíbase el consumo de
bebidas alcohólicas o sustancias capaces de producir
embriaguez, en la vía pública con excepción
a los lugares habilitados para tal fin , y en el interior
de los estadios, cuando se realicen en forma masiva actividades
deportivas, educativa y/o artísticas. Lo que implicará el
secuestro de la bebida en poder del infractor, más
las sanciones desde tres (3) hasta diez (10) sueldos municipales
o desde veinte (20) hasta cuarenta (40) horas de tareas
reparativas.”
ARTÍCULO 17: Incorpórase
el artículo 246 de la Ordenanza Contravencional 44/82
el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo
246: Prohíbase la venta alcohólica
al público en general, desde la hora 21:00 hasta la
hora 10:00, a todo comercio del Partido del Pilar, con excepción
de aquellos habilitados a tal efecto, que lo hagan para consumo
de su eventual clientela dentro del ámbito del propio
local comercial y/o espacio público autorizado a tal
fin. La sanción por esta falta será desde diez
(10) y hasta cincuenta (50) sueldos municipales de multa
y de diez (10) a treinta (30) días de clausura. No
se aplicara para las contravenciones enunciadas precedentemente
los mínimos establecidos en el artículo 38.”
ARTÍCULO 18: Incorpórese
el artículo 247 de la Ordenanza Contravencional 44/82
el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo
247: Establézcase que todo comercio habilitado para
la venta y el expendio de bebidas alcohólicas, deberá colocar
carteles con la siguiente leyenda:
a) “PROHIBIDA la venta de bebidas alcohólicas
a menores de 18 años”
b) “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
DESDE LA HORA 21:00 HASTA LAS 10:00 HS.”, exceptúase
en este caso a los comercios habilitados a tal efecto.
La sanción por esta falta será hasta desde
diez (10) sueldos municipales”
ARTÍCULO 19: Incorpórese
el artículo 248 de la Ordenanza Contravencional 44/82
el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo
248: Prohíbase el otorgamiento de premios consistentes
en bebidas alcohólicas, al organizar y realizar cualquier
actividad del tipo de encuentros bailables, deportivos, recreativos,
educativos, etc.- La sanción por esta falta será desde
diez (10) y hasta cincuenta (50) sueldos municipales de multa
y de diez (10) a treinta (30) días de clausura. No
se aplicara para las contravenciones enunciadas precedentemente
los mínimos establecidos en el artículo 38.”
ARTICULO 20: Incorpórese
el artículo 249 de la Ordenanza Contravencional 44/82
el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo
249: Denominase “locales bailables” a las confiterías
bailables, discotecas, discos, salas y salones de bailes,
clubes, y demás locales donde se realicen actividades
bailables y/o similares, tanto en lugares cerrados como al
aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad
principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora.”
ARTICULO 21: Incorpórese
el artículo 250 de la Ordenanza Contravencional 44/82
el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo
250: Denominase Confiterías a los establecimientos
o locales cuya actividad se desarrolla tanto en lugares abiertos
como cerrados, cualquiera fuere su denominación
o actividad principal, y la naturaleza o fines de la entidad
organizadora, en los que se vendan, expendan o suministren
bebidas alcohólicas destinadas a ser consumidas exclusivamente
en el ámbito físico en que funcionan, con excepción
de las incluidas en el artículo 249. Están
comprendidos en esta categorización, restaurantes,
cantinas, cervecerías, cafeterías, bares, casinos
bingos y salas de juego y otros sitios públicos donde
se desarrollen actividades similares, no resultando esta
enumeración taxativa.”
ARTICULO 22: Incorpórese
el artículo 251 de la Ordenanza Contravencional 44/82
el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo
251: Los locales bailables según la definición
del artículo 249, abrirán sus puertas para
la admisión los días viernes, sábados
y vísperas de feriados, o aquellos días que
por situaciones especiales autorice expresamente la
Municipalidad, hasta la hora dos (02,00), y finalizarán
sus actividades como horario limite máximo a la hora
cinco y treinta (05,30). La sanción por esta falta
será desde diez (10) y hasta cincuenta (50) sueldos
municipales de multa y de diez (10) a treinta (30) días
de clausura. No se aplicara para las contravenciones enunciadas
precedentemente los mínimos establecidos en el artículo
38.”
ARTICULO 23: Incorpórese
el artículo 252 de la Ordenanza Contravencional 44/82
el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo
252: Los locales bailables y confiterías, mencionados
en los artículos 249 y 250, cesarán la venta,
expendio y/o suministro a cualquier título de bebidas
alcohólicas a las cuatro y treinta (4,30) horas. La
sanción por el incumplimiento será desde diez
(10) y hasta cincuenta (50) sueldos municipales de multa
y de diez (10) a treinta (30) días de clausura. No
se aplicara para las contravenciones enunciadas precedentemente
los mínimos establecidos en el artículo 38.”
ARTICULO 24: Incorpórese
el artículo 253 de la Ordenanza Contravencional 44/82
el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo
253: Durante el horario de actividad los establecimientos
comprendidos en los artículos 249 y 250, no podrán
vender, expender, o suministrar a cualquier título
bebidas alcohólicas en vasos, copas o similar, que
superen los trescientos cincuenta (350) mililitros de capacidad,
con excepción de los restaurantes. La sanción
por el incumplimiento será hasta treinta (30) sueldos
municipales de multa.”
ARTICULO 25: Incorpórese
el artículo 254 de la Ordenanza Contravencional 44/82
el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo
254: Todos los establecimientos y locales comprendidos en
los artículos 249 y 250 deberán contar con
la provisión gratuita y suficiente de agua potable
en los lugares adecuados. La sanción por el incumplimiento
será hasta treinta (30) sueldos municipales de multa.”
ARTICULO 26: Incorpórese
el artículo 255 de la Ordenanza Contravencional 44/82
el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo
255: Los establecimientos y locales comprendidos en los artículos
249 y 250 no podrán, en ningún caso, vender,
expender o suministrar a cualquier título, las bebidas
que por su fórmula se consideren energizantes y/o
suplementos dietarios, durante todo el desarrollo de su actividad.
La sanción por el incumplimiento será hasta
treinta (30) sueldos municipales de multa.”
ARTICULO 27: Incorpórese
el artículo 256 de la Ordenanza Contravencional 44/82
el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo
256: Los establecimientos y locales comprendidos en el articulo
250 podrán iniciar la venta de bebidas alcohólicas
a partir de las diez (10) horas. La sanción por el
incumplimiento será hasta treinta (30) sueldos municipales
de multa.”
ARTICULO 28: Renumérense
los artículos 243, 244, 245 y 246 de la SECCION OCTAVA, “DISPOSICIONES
FINALES” de la ordenanza 44/82 los que formaran parte
de la misma con los números 257, 258, 259 y 260.
ARTICULO 29: Deróguese la
Ordenanza N° 349/09.
ARTICULO 30: Regístrese.,
comuníquese, publíquese, pase al Tribunal de
Faltas y tomen conocimiento todas las Dependencias Municipales,
Juzgado de Paz Letrado, Juzgado de Familia, y Juzgado de
Menores de Pilar, cumplido, archívese.
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